TACRC clarifica límites del fraccionamiento indebido en contratos menores
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha emitido una resolución que precisa los criterios para determinar cuándo existe fraccionamiento indebido en la contratación menor. La resolución establece parámetros más claros sobre la aplicación del principio de no fraccionamiento, especificando las circunstancias en que múltiples contratos menores pueden considerarse una elusión de los procedimientos de licitación ordinarios. Esta clarificación resulta fundamental para administraciones locales, que representan el mayor volumen de contratación menor en el sector público español, proporcionando mayor seguridad jurídica en sus procesos de contratación y evitando posibles infracciones que podrían derivar en responsabilidades administrativas o penales.
Context
La contratación menor constituye una de las figuras más utilizadas por las administraciones públicas españolas, especialmente en el ámbito local, donde representa cerca del 80% de los contratos adjudicados anualmente. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, estableció límites más restrictivos para este tipo de contratación (15.000 euros para suministros y servicios, 40.000 euros para obras) y reforzó el principio de no fraccionamiento del objeto contractual.
El principio de no fraccionamiento, recogido en el artículo 99 de la LCSP, prohíbe dividir artificialmente las prestaciones para eludir los procedimientos de licitación ordinarios y los mecanismos de control que estos conllevan. Sin embargo, la aplicación práctica de este principio ha generado incertidumbres en las administraciones, que a menudo deben contratar prestaciones similares o relacionadas sin incurrir en fraccionamiento indebido.
Novetats principals
La resolución del TACRC establece criterios objetivos para identificar el fraccionamiento indebido, diferenciándolo de la legítima celebración de múltiples contratos menores. El tribunal considera relevante analizar la identidad del objeto contractual, la proximidad temporal entre contrataciones, la posibilidad técnica de unificación y la existencia de una estrategia deliberada de división.
Asimismo, la resolución precisa que no constituye fraccionamiento la celebración de contratos menores para prestaciones que, aunque similares, respondan a necesidades diferenciadas en el tiempo o tengan características técnicas distintas que justifiquen su separación. El TACRC también establece que la mera superación de los umbrales económicos por la suma de varios contratos no implica automáticamente la existencia de fraccionamiento si concurren circunstancias objetivas que justifiquen la contratación separada.
Impacte pràctic
Esta resolución proporciona mayor seguridad jurídica a las entidades locales en su actividad contractual diaria, especialmente en sectores como mantenimiento, suministros recurrentes o servicios técnicos especializados. Los órganos de contratación dispondrán de criterios más claros para documentar adecuadamente sus decisiones y justificar la procedencia de contratos menores sucesivos.
Para los profesionales del derecho administrativo y la gestión pública, la resolución refuerza la importancia de una adecuada planificación contractual y documentación de los expedientes, elementos clave para acreditar la inexistencia de fraccionamiento indebido ante eventuales controles o recursos administrativos.