Contratación pública

El Tribunal Supremo limita el uso de contratos de emergencia fuera de situaciones de crisis real

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece doctrina sobre los requisitos que deben concurrir para justificar la contratación de emergencia, exigiendo motivación reforzada y proporcionalidad.

Redacción JurisAdmin ·

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece doctrina sobre el uso de los contratos de emergencia previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución delimita con claridad los supuestos en los que la Administración puede acudir a esta figura excepcional, que permite prescindir de los procedimientos ordinarios de licitación.

Doctrina establecida

La Sala exige que concurran tres requisitos de forma simultánea para justificar el recurso a la contratación de emergencia: la existencia de una situación de grave riesgo o catástrofe, la imposibilidad objetiva de tramitar el procedimiento ordinario en el tiempo disponible, y una motivación reforzada que justifique tanto la urgencia como el objeto y alcance del contrato.

El Tribunal subraya que la mera conveniencia de agilizar la contratación, o la previsión de que pudiera producirse una situación de urgencia, no son suficientes para acudir a esta vía excepcional. La emergencia debe ser real, actual e imprevista.

Por qué importa

Esta sentencia tiene especial relevancia para los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, que deberán extremar la motivación cuando pretendan acudir a contratos de emergencia. Los interventores y los órganos de control externo dispondrán de un parámetro claro para fiscalizar la adecuación de estas decisiones.

Asimismo, la doctrina resulta aplicable a los contratos menores utilizados de forma encadenada para eludir los umbrales de licitación, práctica que el Tribunal asimila en sus efectos al uso indebido de la contratación de emergencia.

Referencia

STS (Sala 3ª) de 7 de abril de 2026, rec. 4421/2024, ponente Excmo. Sr. D. [Ponente]. ECLI:ES:TS:2026:XXXX.